QUIÉNES SOMOS

La Unidad de Atención Integral a Víctimas de la Defensoría del Pueblo (antes Unidad Nacional de Justicia y Paz), nace en el marco de la Ley 975 de 2005, denominada igualmente Ley de Justicia y Paz, que ha otorgado soporte jurídico legal a los procesos de paz, la reincorporación a la vida civil de miembros pertenecientes a grupos armados organizados al margen de la ley, y a garantizar los derechos de las victimas para que obtengan verdad, justicia y reparación.

martes, 13 de julio de 2010

Reparación administrativa: el debate sigue pendiente y la implementación requiere correctivos


Mientras aumentan las cifras de beneficiados por esta ayuda, el país está en mora de evaluar el verdadero impacto que como reparación genuina tiene la implementación del denominado programa de reparación individual administrativa. Aún en la implementación es necesario hacer los correctivos políticos para que el programa tenga efecto reparador.

El aumento en la demanda del programa de reparación administrativa individual obliga al país a plantearse en serio el debate de qué tanto estas medidas pueden ser ofrecidas como reparación genuina. La evaluación de este programa y sus impactos es una asignatura pendiente en el campo de la justicia transicional en Colombia, si se tiene en cuenta que, al 25 de enero de 2010, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) registraba 282.935 solicitudes, y que la envergadura presupuestal del programa asciende a 7 billones de pesos, según está registrado en la página web de la Presidencia de la República.

El programa administrativo fue creado por el decreto 1290 de 2008. Si bien demuestra la existencia de una política pública de atención a perjudicados por el conflicto armado en marcha y de amplio alcance, que tendrá efectos en la situación material concreta de las víctimas, no puede ser considerado como un programa genuino de reparación, por lo que es necesario, aún en la fase de implementación, hacer cambios para que tenga un impacto real en esta materia.

El arreglo de reparación es una extensión (a víctimas de algunos otros crímenes) del programa de ayuda humanitaria por muerte que ejecuta Acción Social desde hace más de 15 años, con base en la Ley 418 de 1997 y normas afines. Por eso no se ha concebido como la respuesta del Estado a la responsabilidad que le cabe en las violaciones a los derechos humanos de aquellas personas a quienes pretende reparar, sino como una expresión de la solidaridad estatal con personas que sufren. Reparar no es igual a asistir; reparación no es ayuda humanitaria.

Hay aspectos positivos en el programa administrativo. Por ejemplo, es importante que el pago se haya extendido a los familiares de las víctimas de desaparición forzada y a los sobrevivientes de tortura, lesiones y violencia sexual, que no son cobijadas por la ayuda humanitaria en dinero de la Ley 418 de 1997. Es positivo también que el Gobierno aproveche su experiencia y la infraestructura institucional que ha construido a lo largo de los últimos 15 años, pues así ha garantizado cierta eficiencia en la distribución de sumas de dinero a las víctimas. Mientras para el período 2002-2008 Acción Social hizo 35.143 pagos por concepto de ayuda humanitaria por muerte, con un promedio de 5.857 resoluciones por año, a julio de 2009 habían sido desembolsados 4.407 cheques por reparación.

Pero mientras el dinero no tenga como fundamento el reconocimiento de la responsabilidad jurídica y política que le cabe al Estado en las violaciones, el programa debe seguir llamándose ayuda humanitaria y no reparación. Aun si se tratara de un programa genuino de reparaciones, sería inadmisible que el Gobierno afirmara que quienes recibieron ayuda humanitaria por muerte ya fueron reparadas.

Sin embargo, la aplicación del decreto 1290 es discriminatoria por factores como la exclusión de víctimas de agentes del Estado, lo cual ha sido característico de las iniciativas de justicia transicional en Colombia, incluso desde la misma Ley de Justicia y Paz. Esto es problemático, porque significa que las víctimas de agentes del Estado no pueden acceder a ayuda humanitaria por muerte, a la indemnización solidaria ni a la reparación judicial ofrecida por la Ley 975.

Las cifras poco se conocen

Un programa de reparaciones administrativas debe rendir cuentas en forma pública y veraz sobre su implementación para garantizar su transparencia, sin vulnerar la intimidad de las víctimas. Construir un canal sólido y confiable de comunicación es indispensable para garantizar la participación de las víctimas y de otros sectores de la sociedad civil.

El último informe oficial que se conoce al respecto data de enero de 2009, difundido por la Presidencia de la República mediante un comunicado de prensa. En ese momento, la procedencia de las solicitudes por tipo de violación era la siguiente:

Cifras

Homicidios

72%

Desaparición forzada

12%

Lesiones con incapacidad

4%

Secuestro

4%

Lesiones sin incapacidad

3%

Tortura

3%

Delitos contra la integridad sexual

1%

Reclutamiento de menores

1%

Del total de 181.360 de peticiones de reparación administrativa presentadas a enero de 2009, 14.717 correspondían a víctimas afectadas por más de un tipo de violación. De esas 181.360 víctimas, tan sólo 8.887 contaban con registro civil y 28.864 no tenían ningún documento de identificación, de acuerdo con las cifras de Acción Social. El departamento con el mayor número de solicitudes era Antioquia, con el 30,1 por ciento.

En perspectiva de género, los datos dan cuenta de que el 88 por ciento de los casos corresponden a víctimas directas masculinas y el 12 por ciento son mujeres. Al mismo tiempo, el 75 por ciento de las solicitudes fueron presentadas por estas últimas. Esto quiere decir que la gran mayoría de las eventuales beneficiarias del programa serán mujeres, lo que refuerza la necesidad de aplicar un enfoque específico de género en la implementación del programa y en las eventuales medidas de rehabilitación, satisfacción y restitución que adopte el Gobierno.

Por otra parte, no hay datos oficiales que desagreguen el número de solicitudes presentadas de acuerdo con criterios de raza, etnia, edad ni discapacidad.

Retos de la implementación

Luego del debate sobre la creación del programa, los retos que enfrenta su implementación no son un asunto menor. Es necesario buscar formas inteligentes de inclusión de los sectores discriminados del universo de víctimas, que permitan corregir sobre la marcha los defectos de diseño.

Para ello, el Estado no sólo debe aprovechar la experiencia acumulada en la distribución de ayuda humanitaria, sino además tener la voluntad política de reconocer su cuota de responsabilidad en el legado de abusos del conflicto colombiano. La eficiencia debe combinarse con la integralidad en la cobertura del universo de víctimas.

Además, el Comité de Reparaciones Administrativas debe comunicar de manera oportuna a las víctimas y a la opinión pública los resultados de sus esfuerzos en reparaciones, pues la falta de información envía mensajes ambiguos a las víctimas que no aporta al reconocimiento de su condición.

Es crucial dar a conocer el número de solicitudes resueltas, el procedimiento y los criterios de decisión, y las razones de las denegaciones, entre otros aspectos clave. La apertura en la información permite el seguimiento participativo y el acompañamiento por parte de la sociedad civil al programa. Esto significa reconocer que la implementación de los programas de atención a víctimas, al igual que su diseño, tiene una dimensión política tan importante como su faceta administrativa.

Un programa de reparaciones no sólo es eficaz por la cantidad de recursos que destina y por la celeridad con que lo hace, sino porque logre que las víctimas se sientan reparadas. No se trata sólo de números, también de formas, discursos y reconocimiento. Bajo estos preceptos es que debería modificarse el actual programa de reparacion

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