QUIÉNES SOMOS

La Unidad de Atención Integral a Víctimas de la Defensoría del Pueblo (antes Unidad Nacional de Justicia y Paz), nace en el marco de la Ley 975 de 2005, denominada igualmente Ley de Justicia y Paz, que ha otorgado soporte jurídico legal a los procesos de paz, la reincorporación a la vida civil de miembros pertenecientes a grupos armados organizados al margen de la ley, y a garantizar los derechos de las victimas para que obtengan verdad, justicia y reparación.

JURISPRUDENCIA Y NORMATIVIDAD


- Ley 975 de 2005.

- Decreto 4760 de 2005: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.

- Decreto 4436 de 2006: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 782 de 2002.

- Decreto 2898 de 2006: Por el cual se reglamenta la Ley de Justicia y Paz.

- Decreto 3391 de 2006: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.

- Decreto 423 de 2007: Por medio de la cual se reglamentan los artículos 10 y 11 de la Ley 975.

- Decreto 315 de 2007: Por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975.


Legislación penal:

- Resolución No.1113 de 2006: Por la cual se organiza la prestación del servicio de Defensoría Pública para víctimas de la conducta delictiva, en el marco de la Ley de Justicia y Paz.

- Resolución 438 DE 2007: Por la cual se establece el procedimiento para la orientación y atención de las víctimas en el marco de la Ley 975 y se dictan otras disposiciones.

- Resolución 387 de 2007 : Por la cual se establecen directrices para el procedimiento de transmisión de la diligencia de versión libre en los asuntos de competencia de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz en desarrollo de la Ley 975.

- Sentencias de la Corte Constitucional: C-127-06; C-531-06; C-379-2006; C-2009-2007; T-188- 07;

- Corte Interamericano de Derechos Humanos:

- Masacre de La Rochela.